Ordenanza N° 40473/ CjD/ 84
Creación del registro de fabricantes, reparadores y recargadores de equipos contra incendio. Matafuegos
Ley 13468 Plan de evacuación y simulacro para casos de incendio
27/05/2004
Resolución SSCC 02/05 Reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05
febrero de 2005
Decreto de necesidad y urgencia 01/05 Prohíbe los espectáculos musicales en distintos tipos de locales. Crea el Registro Público de Lugares Bailables y fija los requisitos de inscripción.
8 de febrero de 2005
Decreto 174/05 Crea una Comisión Asesora en materia de incendios, siniestros y prevención
11 de febrero de 2005
Decreto 391/05 Modifica el Decreto N° 3.793/85. Deroga artículos del Decreto N° 1.845-MCBA/89
28 de marzo de 2005
Ley 2231 Se modifica la ordenanza N ° 40.473. Se crea el registro de fabricantes, reparadores y recargadores de extintores, matafuegos y equipos contra incendios y el registro de fabricantes, reparadores e instaladores de instalaciones fijas.
14/12/2006
Disposición N° 2645/ GCABA/ DGDYPC/ 07 Dispone la inscripción al registro de fabricantes, reparadores y recargadores de equipos contra incendio-matafuegos ante la dirección general de defensa y protección al consumidor, laboratorio de ensayo de materiales y constancia de inscripción en el registro de actividades industriales, categorización de impacto e ingreso de trámite de habilitación para todos los trámites de solicitud de habilitación de establecimientos comerciales cuya actividad se encuentre comprendida en la ordenanza N ° 40.473 y la ley N ° 2.231 28/06/2007
Disposición N° 2614/ GCABA/ DGDYPC/ 08 Se dispone la no instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años. 16 de mayo del 2008
Disposición Nº 2131/GCABA/DGDYPC/11 Modifica el anexo I de la disposición N° 415-DGDYPC/11 – Inscripción de mantenedores, reparadores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incenidio en registro.
julio de 2011
Disposición N° 415 – DGDYPC / 11 Pone en funcionamiento el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio
abril de 2011
Disposición Nº 2257/GCABA/DGDYPC/11 Establece que todo inmueble que cuente con instalaciones fijas deberá poseer un libro de actas que será rubricado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo – Código de la edificación.
julio de 2011 ANEXO Disposición 2257-DGDYPC/2011