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Un incendio puede desencadenarse por múltiples facto-
res, aun en lugares donde parezca improbable que lo haga.
La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones
contra incendio puede ser una trampa mortal cuando se
produce un siniestro”, aseguró el doctor Gallo.
El funcionario del gobierno porteño recordó que la ley 2231
que rige en la Ciudad de Buenos Aires se sancionó el 14 de
diciembre de 2006 y se promulgó el 18 de enero de 2007.
Está en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad, el 26 de enero de ese mismo año.
Planteó que por la ley 2231 se creó el registro de fabrican-
tes, reparadores y recargadores de extintores y equipos
contra incendios y el registro de fabricantes, reparadores e
instaladores de instalaciones fijas.
También se facultó a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor como la autoridad de aplicación
de la normativa y se estableció que todos los extintores,
equipos e instalaciones fijas instalados en la Ciudad de
buenos Aires deberán ser fabricados, reparados, recargados
e instalados bajo las exigencias de las Normas IRAM o de
las Normas ISO o similares por las empresas que se encuen-
tren inscriptas en los registros que se crearon por la misma
disposición.
Además, se refirió a la disposición 415 que fue publicada en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 14 de abril
de 2011 y que se encuentra en vigor. Esta disposición ge-
neró el registro de mantenedores, reparadores, fabricantes
e instaladores de instalaciones fijas contra incendio, que
también funciona bajo la órbita de la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor.
Advirtió que “toda persona física o jurídica que fabrique,
instale, repare o mantenga instalaciones fijas contra incen-
dio que no se encuentre inscripto en el registro o el inscrip-
to que cometa una infracción a la normativa vigente será
plausible de las sanciones que correspondan”.
Entre los derechos y obligaciones establecidos por la dispo-
sición 415, enumeró que la Dirección General de Defensa
puede “inscribir en el registro a los establecimientos y las
personas alcanzadas, controlar a los sujetos obligados a
su reinscripción y/o validación, inspeccionar los estableci-
mientos donde se desarrollen las tareas relativas al objeto
del registro, aplicar sanciones, suspender o dar de baja en el
registro a un inscripto que incurra en desvíos a la normati-
va y aplicar sanciones cuando se comprueben infracciones
o incumplimientos a la normativa vigente por parte de los
propietarios de las instalaciones fijas contra incendios”.
El doctor Gallo informó que entre las tareas de gestión y
control de la dirección a su cargo se encuentran: “Aplicar las
sanciones previstas cuando se comprueben infracciones o
incumplimientos a la normativa vigente, dar a conocer los
listados, altas y bajas de los inscriptos en el registro, infor-
mar sobre la veracidad y vigencia de los certificados de ope-
ratividad así como los controles periódicos y mantenimien-
tos realizados, rubricar el libro de actas que será el asiento
de las inspecciones y el mantenimiento y realizar por sí mis-
mo o por quien designe las auditorías de cumplimiento de
la Norma IRAM 3501 para el caso de fabricante o instalador
o las auditorías de cumplimiento de la Norma IRAM 3546
para el caso del mantenedor o reparador”.
Recordó que las obligaciones para las empresas proveedo-
ras contemplan “la inscripción obligatoria en el registro
para quienes desean operar en la Ciudad de Buenos Aires,
funcionar bajo la supervisión de un profesional responsa-
ble, poseer los equipos y maquinarias requeridos en la dis-
posición, poseer personal capacitado, poseer un sistema
de gestión que asegure la trazabilidad de las instalaciones,
efectuar las tareas de montaje y mantenimiento de las ins-
talaciones fijas contra incendio cumpliendo con lo estable-
cido en las normas IRAM 3501 y 3546 y emitir el certificado
de operatividad de las instalaciones e intervenirlo ante las
autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Enumeró, además, las obligaciones para los propietarios:
“
Efectuar el montaje, mantenimiento y controles periódi-
cos obligatorios de las instalaciones fijas contra incendio
únicamente a través de las empresas inscriptas en el regis-
tro cumpliendo con las normas IRAM 3501 y 3546, poseer
el libro de actas de instalaciones contra incendio rubricado
por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exhibir en lu-
gar visible el certificado de operatividad que asegure que