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CAPITULO 1
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO
Artículo 1º - La entidad civil, sin fines de lucro, denominada CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD, constituida con asiento legal en la Capital Federal, República Argentina, será regida por estos Estatutos y las disposiciones legales que la comprendan. Es una federación de empresas que representa cabalmente los intereses de la Industria de la Seguridad y de las empresas de todas y cada una de las Provincias de la Nación. Su duración es por tiempo indeterminado con casa central en la Capital Federal, pudiendo abarcar todos los lugares del país donde no preexistan organizaciones activas, cuyos objetivos y finalidades se superpongan con los objetivos y finalidades de esta CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD, tal como se define en el presente Estatuto.
CAPITULO 2
OBJETIVOS Y FINALIDADES
Artículo 2º - La Cámara tiene por objeto:
a)Fomentar el espíritu de asociación entre los empresarios dedicados a la fabricación de
elementos de seguridad. Para los fines del presente estatuto quedan comprendidos como fabricantes de elementos de seguridad las empresas u organizaciones que fabrican y proveen, (completos y aptos para su utilización inmediata), elementos que cumplan (idóneamente y de manera acorde con las exigencias que la ciencia, la técnica y la práctica de la seguridad han consagrado universalmente), una acción o prevención en pro de la seguridad y por analogía el material didáctico de la especialidad. Igualmente y para los fines del presente Estatuto, restríngese la aplicación de la denominación “fabricantes de elementos de seguridad” a las organizaciones empresarias que proveen elementos o técnicas vinculados con la higiene industrial, la prevención de accidentes personales, la prevención de siniestros, la prevención y lucha contra el fuego, la prevención de explosiones y la provisión de elementos y técnicas didácticas de todo genero dentro del campo específico. Igualmente y para los fines del presente Estatuto, establécese que la precedente restricción y los ejemplos puntualizados se hacen para excluir concretamente de las finalidades de esta Cámara todas aquellas acepciones de la expresión “Seguridad” vinculadas con la previsión social, en la medida que esa acepción cae dentro del ámbito de funciones de los poderes públicos y excluir del ámbito de funciones de los Poderes Públicos y excluir igualmente aquellas acepciones de la expresión “Seguridad” que implican previsión contra las transgresiones de la ética y de los códigos penales. Establécese, en consecuencia que los ejemplos puntualizados, no tienen un cometido restrictivo o limitativo, sino puramente aclaratorio del ámbito de acción de la Cámara que el presente Estatuto contempla; en consecuencia, dentro del ámbito de acción señalado quedan incluidas aquellas sub especializaciones que por extensión o analogía caigan dentro de la especialidad general así definida.
b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales colectivos e individuales de sus asociados y de la industria de elementos para la seguridad.
c) Colaborar con los Poderes Públicos y las entidades privadas en todo aquello que contribuya al desarrollo y el progreso de la industria de elementos de seguridad.
d) Promover una acción tendiente a crear conciencia sobre normas, procedimientos y técnicas que contribuyan a la seguridad o al incremento de la seguridad en el ámbito de la industria, el hogar, el deporte, el tránsito, etc..
e) Contribuir a la creación de un claro discernimiento sobre las características, propiedades y comportamientos que deben exigirse a los elementos de seguridad, para que puedan cumplir eficazmente su cometido.
f) Defender todo principio moral y ético de actuación y convivencia y sostener su constante aplicación en la industria de los elementos de seguridad, como así también promover y apoyar las leyes del Estado que hacen a la seguridad.
g) Fomentar la racionalización de la organización y el mecanismo industrial dentro de la especialidad, colaborando con la educación de la mano de obra y apoyando toda medida tendiente a incrementar la productividad sin sacrificar la calidad, para cuyo mejor cumplimiento podrá tomar servicios de capacitación en materia de normalización, inspección y control de calidad, etc., y ofrecerlos a sus asociados.
h) Adherir o adherirse a asociaciones de igual o similar naturaleza y que persiguen los mismos fines..
i) Fomentar y/o realizar congresos, conferencias, exposiciones, publicaciones, etc., relacionadas con la seguridad en general y con los elementos y técnicas de la seguridad para cada rama específica, crear una biblioteca especializada y otorgar becas para el perfeccionamiento de profesionales, técnicos u obreros en el ramo de la seguridad.
j) Promover la formación de cooperativas, bolsas de materias primas y cualquier tipo de entidad que tenga como fin la defensa de los intereses de los industriales de la seguridad, o la disminución del costo de ciertos servicios y prestaciones.
k) Fomentar entre sus asociados la práctica de adecuadas medidas de seguridad e higiene industrial en el trabajo, la calle, el hogar y de otras medidas tendientes a sufragar solidariamente las prestaciones legales por accidentes y enfermedades. Con respecto a los asociados se ocupará de:
1) Peticionar en defensa de sus intereses industriales empresarios que encuadren en las finalidades de ésta Cámara.
2) Preparar referencias o estadísticas e informaciones generales relacionadas con el interés de los socios en general.
3) Proveer y facilitar todo lo relacionado con el asesoramiento legal, técnico, económico, administrativo, impositivo, laboral y otros que interesen a la marcha de la industria, así como intercambio entre sus asociados a los efectos de armonizar sus procedimientos sin afectar su independencia y libertad de empresarios.
4) Representarlos ante las autoridades nacionales, provinciales y/o comunales y ante entidades privadas en la petición, gestión y promoción de asuntos comprendidos en el concepto de defensa de sus asociados.
5) Implantar todo otro servicio que se considere útil y hacer toda otra gestión no especificada que pueda realizarse en beneficio de la masa societaria, quedando absolutamente prohibido ocuparse de cuestiones políticas, religiosas, de nacionalidades o raciales, como así también toda discusión al respecto dentro del local de la Cámara. El socio que infrinja esta disposición será suspendido por la C.D. y en caso de reincidencia, expulsado sin más trámite
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 3º - Podrán ser socios de la Cámara las personas físicas mayores de edad o jurídicas o empresas con planta industrial dedicada primaria o sustancialmente a la industria de elementos para la seguridad y ocupadas en la elaboración, transformación, reparación, conservación y afines en cualquier etapa del procedimiento industrial, tengan o no personal obrero y/o empleados en relación de dependencia. Podrán ser socios de la Cámara los comerciantes cuya actividad esté relacionada con los productos de la seguridad, que ocupen o no personal con relación de dependencia. Podrán ser socios de la Cámara las entidades u organizaciones empresarias dedicadas en forma activa y exclusiva a la producción de material didáctico para la seguridad, bajo la forma de textos, folletos, afiches, publicidad técnica especializada en la seguridad, formación de técnicos en la especialidad, con una antigüedad no inferior a los cinco años desde su integración y no menor a cuatro años de práctica activa, notoria e ininterrumpida en la especialidad.
Se requiere además para ser socios de la Cámara tener capacidad legal para desarrollar la
industria y el comercio; no estar concursado ni estar condenado por delitos comunes, excepto
en los cuales se haya operado la prescripción. Cuando el socio sea una persona jurídica o una empresa deberá hacer saber por escrito a la C.D. cual es la persona que ejercerá el derecho a voto y sobre quien recae el derecho a ser autoridad elegible para los cargos, como asimismo, quien será su alterno que lo remplazará a su orden, en caso de ausencia temporaria o definitiva a los efectos del artículo 4º.
Artículo 4º - Los socios de la Cámara revistarán en las siguientes categorías:
PLENARIOS
ACTIVOS
ADHERENTES
ENTIDADES
PROTECTORES
HONORARIOS
Podrán ser socios “Plenarios” las empresas industriales instaladas, según el concepto enunciado en el 1er párrafo del artículo 3º y las organizaciones empresarias dedicadas a la producción de material didáctico de la especialidad, siempre que se encuentren instaladas y tengan personal en relación de dependencia y llenen los requisitos establecidos en el Art. N3º.
Podrán ser socios “Activos” los empresarios que no llenen los tres aspectos industrial, instalado y con personal y que, por la índole notoria de sus actividades no puedan ser calificados como empresarios con dedicación primaria a las ramas pedagógicas de la especialidad. Gozarán de todos los derechos y obligaciones de los socios Plenarios, con excepción de voto en las Asambleas, no pudiendo desempeñar cargos electivos.
Podrán ser socios “Adherentes” aquellas personas que por su profesión y/o ocupación se hallen vinculadas a la seguridad y compartan la filosofía de la Cámara, los que tendrán los mismos derechos y obligaciones de los socios Activos
Podrán ser socios del área “entidades” aquellas asociaciones que agrupan a actividades afines a la Seguridad, directa o indirectamente. No tendrán derecho a voto ni podrán ejercer cargos electivos.
Podrán ser socios “Protectores” aquellas personas o Entidades que hagan una donación de orden económico no inferior a dos anualidades de la cuota de la categoría “Plenarios” teniendo los mismos derechos y obligaciones que los socios Activos.
Podrán ser socios “Honorarios” aquellas personas o entidades cuya actuación destacada en beneficio de la Cámara, los haga acreedores a ese título y no abonarán cuotas. Deberán ser designados por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de socios con derecho a voto, no menor del válido o de un 20 %.
Artículo 5º - Para ser admitido como socio se requiere estar comprendido en los términos de los artículos anteriores, firmar la solicitud de ingreso, dar todos los datos generales y particulares que se soliciten y ser presentados por dos socios. Su aceptación será decidida por la C.D. por mayoría de votos de sus miembros presentes en la sesión en que sea presentada la solicitud de ingreso.
Artículo 6º - Los socios deberán abonar las cuotas y aportes que establezca la Comisión Directiva.
Artículo 7º - Se perderá el carácter de socio por: a) Por renuncia presentada por escrito, con el pago de las cuotas al día. No se aceptarán renuncias verbales o formuladas por interpósita persona.b) Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 6º y 10º respectivamente. c) Por resolución de la Comisión Directiva adoptada por dos tercios de los miembros presentes. Esta resolución podrá ser apelada dentro de los diez (10) días de notificada. En este caso, la C.D. deberá someter la apelación a resolución de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, la que decidirá en definitiva, por mayoría de los votos presente. Hasta entonces, la asociada se considerará “suspendida”. d) Luego de seis meses de haber perdido su condición de industrial o comerciante en el ramo de la seguridad. Cuando haya constancia notoria, a juicio de la C.D. y en decisión apoyada por dos tercios de votos de los miembros presentes, que una entidad aceptada como empresa con dedicación primaria a la tarea didáctica en le seguridad haya perdido su condición de tal. En estos casos se dispondrá la exclusión del socio. e) Por entrar en quiebra fraudulenta o por fallo judicial que lo inhiba legalmente.
Artículo 8º - Los socios tendrán derecho a: a) Utilizar todos los servicios que preste la Cámara, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto. b) Concurrir e intervenir en las Asambleas con derecho a voz, siendo los socios “Plenarios” los únicos que pueden ejercer el derecho a voto, en Asambleas, siempre que registren una antigüedad de seis meses como mínimo y estén al día con la Tesorería. c) Los socios “Plenarios” podrán aceptar cargos, elegir y ser elegidos. d) Presentar y exponer toda clase de proyectos e iniciativas que fueren de utilidad para la Cámara o que se relacionen con hechos o cuestiones que afecten a la misma. e) Solicitar la Convocatoria de Asambleas extraordinaria, siempre que la petición sea firmada por el 20% del total de los socios con derecho a voto, debiendo expresar concretamente los asuntos a tratar. f) Solicitar que la Cámara intervenga dentro de la órbita de sus atribuciones y posibilidades en el caso de que sus intereses o derechos estén afectados. g) Interponer recurso ante la Asamblea por sanciones impuestas por la Comisión Directiva. I) Ser escuchado por la C.D. en el caso de que sea juzgada su conducta.
Artículo 9º - Constituyen obligaciones y deberes de los socios: a) Conocer, respetar y cumplir estos Estatutos y las reglamentaciones que se dicten, las resoluciones de la Asamblea y la C.D... b) Desempeñar los cargos para los que sean nombrados, salvo imposibilidad por causa justificada. c) Propender por todos los medios lícitos y legales al progreso de la Cámara y de la industria de elementos de Seguridad en general. d) abonar puntualmente las cuotas sociales y contribuciones especiales. e) Desarrollar su actividad industrial y/o comercial dentro de lineamientos éticos y desempeñarse dentro de los órdenes de la empresa con notoria responsabilidad acorde con las normas éticas y técnicas que son exigibles en la industria de la seguridad. f) Dar las informaciones que solicite la C.D. a los efectos de realizar estudios estadísticos sobre consumos, producción, capitales, personal, etc., los que serán utilizados únicamente en el sentido que establezcan los asociados a través de las autoridades constituidas y para las tareas para las cuales se solicitó la información.
Artículo 10º - Los asociados que dejasen de abonar tres cuotas mensuales, le será requerido el pago por escrito y no regularizada su situación dentro de los 30 días subsiguientes, serán declarados “Morosos” y cesarán en su condición de socios, previo dictamen de la Comisión Directiva. El asociado así excluido podrá solicitar por escrito su reingreso. La C.D. considerará tal pedido y en caso de aceptación el solicitante deberá abonar cada una de las cuotas y contribuciones adeudadas, al valor vigente en el momento de su reincorporación.
Artículo 11º - Podrán ser amonestados, suspendidos o excluidos de la Cámara, de la C.D. o de las comisiones especiales y/o delegaciones, los asociados que incurrieren en las siguientes causales:
Violación de estos estatutos o de los reglamentos que se dicten.
Falta de acatamiento a las resoluciones o cuerdos de las Asambleas o de la C.D.
Por conducta contraria a la ética y a los intereses de los demás asociados.
Por negligencia, mal desempeño o uso indebido del cargo, delegación o representación acordada.
Por quiebra fraudulenta hasta su rehabilitación, siempre que esta no se produzca por prescripción.
La C.D. para aplicar las sanciones de suspensión o exclusión de la Cámara deberá escuchar previamente el pronunciamiento del Tribunal de Ética. El asociado sancionado podrá solicitar revocatoria anta la misma autoridad de aplicación y en última instancia podrá apelar por ante la primera asamblea que se realice, debiendo interponer el recurso respectivo dentro del término de treinta días corridos desde la notificación de la sanción de la C.D. efectuado por medio fehaciente.
Artículo 12º - Todo asociado que deseara retirarse de la Cámara deberá presentar su renuncia por escrito a la C.D. la cual, para considerarla exigirá que el interesado se encuentre al día con Tesorería-
CAPITULO IV
FACULTAD DE ADQUIRIR, CONTRATAR Y ENAJENAR
Artículo 13º - La Cámara Argentina de Seguridad podrá adquirir toda clase de bienes por compras o cualquier otro título civilmente lícito, realizar todo contrato que sea necesario para legalizar sus actuaciones de orden público o privado, con instituciones oficiales o particulares, ya se trate de casas bancarias, industrias u otras entidades afines, organismos prestadores de servicios asistenciales, mutuales, cooperativas profesionales, etc. Asimismo podrá enajenar los bienes adquiridos, ya sean muebles o inmuebles, permutarlos, hipotecarlos o arrendarlos, solicitar préstamos, son o sin garantías y realizar todo otro tipo de operaciones necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.
CAPITULO V
PATRIMONIO
Artículo 14º - El patrimonio de la Cámara estará constituido por:
Por el importe de las cuotas y contribuciones que abonen sus asociados.
Por los bienes adquiridos y sus frutos.
Por las demás contribuciones que obtenga mediante el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por las donaciones, legados, subsidios, subvenciones, etc., que se le otorguen.
Por contribuciones extraordinarias que se obtengan dentro de los límites estatutarios. La institución no podrá recibir, bajo ningún concepto subvenciones o subsidios de organizaciones nacionales o extranjeras, vinculadas directa o indirectamente con ideologías políticas, raciales, regionales o religiosas.
CAPITULO VI
AUTORIDADES
Artículo 15º - Las autoridades de la Cámara son:
La Asamblea General.
La Comisión Directiva
El Tribunal de Etica
La Comisión Revisora de Cuentas
CAPITULO VII
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º - La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cámara; dentro de las prescripciones de estos estatutos. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 17º - Son facultades de las Asambleas, además de las otras que señalan estos estatutos:
La modificación parcial o total de estos estatutos.
La aprobación o no de las Memorias, Balances y Estado de Caja.
Decidir la unión o fusión de la Cámara a otras entidades.
Autorizar las operaciones sobre bienes inmuebles y aquellas otras cuyo monto supere la suma autorizada a la Comisión Directiva.
Artículo 18º - La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, dentro de los términos que fija la Inspección General de Justicia, a partir de la fecha del cierre de ejercicio económico de la asociación, que será el 31 de Diciembre. Tendrá por objeto considerar la memoria descriptiva de la marcha económica y financiera de la entidad y de las gestiones realizadas para el cumplimiento de sus fines por los miembros directivos: El Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Resolver cualquier otro asunto incluido en la Orden del Día.
Artículo 19º - La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria deberá ser efectuada por la C.D. con quince días de anticipación por lo menos y comunicarse a los socios por nota circular remitida a domicilio ocho días antes, transcribiéndose el orden del día a tratar y acompañando copia de la memoria y balance. Al resolver la convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria, la C.D. dispondrá que se cumplimenten las disposiciones vigentes relacionadas con el desenvolvimiento de las personas jurídicas.
Artículo 20º - Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cuando la C.D. lo estime necesario o cuando un número no menor del 20% de los socios con derecho a voto lo soliciten por escrito a la misma. En este caso deberá expresarse concretamente los asuntos a tratarse y la C.D. deberá resolver el pedido dentro de los treinta días de presentado en esa forma. Para el caso regirán iguales disposiciones en su convocatoria y realización que para las asambleas ordinarias.
Artículo 21º - Todos los asuntos incluidos en el orden del DIA después de ser considerados, serán sometidos por el Presidente a votación y requerirán para su aprobación el voto de la mitad mas uno de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos especiales que contemplen estos estatutos.
Artículo 22º - Para la debida identificación de los asociados concurrentes a la asamblea, se llevará un libro de asistencia el que será firmado por los presentes con indicación de la firma que representan.
Artículo 23º - Las asambleas ordinarias o extraordinarias estarán en quórum a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de la mitad mas un de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora de la fijada para el acto sin tenerse ese número, se realizará la asamblea con los socios presentes, siendo válidas sus resoluciones.
Artículo 24º - En ninguna asamblea se tratarán asuntos que no estén incluidos en la orden del día. Los asociados interesados en llevar al seno de la ordinaria el planteamiento de algún asunto, lo deberán proponer por escrito a la C.D. hasta el día fijado para la fecha de cierre del ejercicio social y deberá estar refrendado por el 10% de los socios con derecho a voto como mínimo.
Artículo 25º –En el acto eleccionario de una asamblea general, el Presidente podrá ejercer el derecho a voto; en caso de empate, tendrá otro voto para desempate.
CAPITULO VIII
COMISION DIRECTIVA
Artículo 26º – El gobierno, dirección y administración permanente de la Cámara será ejercido por la C.D. compuesta por: un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y tres vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. La Asamblea elegirá por voto secreto y a simple mayoría de sufragio: un presidente, nueve vocales titulares y tres vocales suplentes. El presidente distribuirá los cargos entre los vocales titulares en la primera reunión posterior a la elección. La C.D. deberá estar integrada en sus dos terceras partes por ciudadanos argentinos.
Artículo 27º – Los miembros titulares elegidos durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelegidos, Los vocales suplentes durarán un año en su mandato, aún en el caso de remplazar a un titular.
Artículo 28º - Ningún miembro de la C.D. podrá recibir bajo ningún concepto por el ejercicio de sus funciones, subvenciones o subsidios de organizaciones nacionales o extranjeras y vinculadas directa o indirectamente con la industria de la seguridad, o con ideologías políticas, raciales o religiosas.
Artículo 29º - Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva será necesario estar encuadrado en todos los requisitos que establecen estos estatutos, tener una antigüedad de un año como mínimo de asociado y ser socio Plenario. No pueden formar parte de la Comisión Directiva dos personas de una misma firma o razón social o empresa.
Artículo 30º - La C.D. deberá ser convocada por el Presidente dos veces al mes como mínimo y sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes, salvo indicación contraria de estos estatutos. También puede ser convocada a una reunión extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario, por citación de la C.R. de Cuentas o lo soliciten tres de sus miembros por lo menos, dentro de los diez días a partir desde la fecha del pedido; debiendo procederse a la citación con una anticipación no menor de tres días por escrito. El Presidente tendrá voto, y doble en caso de empate. El miembro de la C.D. que faltare sin causa justificada a las reuniones tres veces consecutivas o cinco alternadas en un año, será declarado cesante y remplazado por quien corresponda. El miembro de la C.D. que se encontrara ausente de sesiones debido a estar cumpliendo funciones gremiales indicadas por la C.D. no será considerado ausente ni tiene la obligación de avisar su ausencia. Queda entendido que las consideraciones expuestas en las deliberaciones de la C.D. son de carácter reservado no obstante su inserción en el Acta, con excepción de aquellos asuntos de interés general o de otros que la C.D. dispusiera pueden trascender esta norma.
Artículo 31º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
Dirigir y administrar los intereses y actuaciones de la Cámara adoptando las medidas que considere convenientes para dichos fines.
Designar el personal “ad-honorem” o rentado que estime necesario, fijar sus sueldos, cargo, funciones, etc., y remplazarlos cuando lo encuentre oportuno.
Entender en la renuncia de sus miembros, sustituyéndolos según corresponda.
Aceptar o rechazar la admisión o renuncia de socios.
Amonestar, suspender, dar de baja por “Morosos”, excluir o expulsar a los socios.
Convocar las asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
Presentar ante las primeras una memoria resumiendo las actividades realizadas durante el período, con el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la C.R. de Cuentas, además de cualquier otra información que corresponda o pueda interesar a los asociados.
Realizar todo acto civil conforme a su carácter de persona jurídica y de acuerdo a estos estatutos.
Resolver todos los casos no previstos, siempre que importen un beneficio para los intereses generales de sus asociados y estén acordes con el espíritu de la Cámara, debiendo en estos casos dar cuenta de sus actuaciones a la próxima asamblea para su resolución definitiva.
Dictar los reglamentos internos, los que, para entrar en vigencia, deberán ser previamente aprobados por la Asamblea y por la Inspección General de Justicia, exceptuando aquellos de simple organización administrativa.
Adquirir, enajenar, contratar, gravar, arrendar, hipotecar, etc., toda clase de bienes muebles e inmuebles. En operaciones sobre inmuebles deberá recabar autorización de la Asamblea, así como también en todo tipo de operación individual que pase la suma de ………………… de una sola vez o prorrateada en el transcurso del año.
Proponer a las Asambleas el monto de las cuotas sociales o extraordinarias.
Disponer y cuidar que se lleven los libros que prescriben las disposiciones legales en vigencia.
Crear las subcomisiones, delegaciones o representaciones necesarias, designar a sus miembros y fijar sus atribuciones.
Iniciar y mantener relaciones con entidades similares y federaciones nacionales o extranjeras, como asimismo con congresos en materia de economía industrial y general, derecho social, materia laboral, convenios impositivos, crédito, cooperativas, importación, defensa de la industria nacional, organizaciones técnicas, científicas, etc.
Artículo 32º - Si la C.D. por renuncia, muerte o ausencia de sus miembros careciera de números necesarios para el quórum legal, una vez incorporados los suplentes, el presidente o quién lo remplace deberá convocar a asamblea general extraordinaria a los efectos de elegir los reemplazantes hasta terminar el período de los cargos vacantes, dentro de los treinta días de producido el caso y siempre que falten mas de tres meses, para la celebración de la asamblea ordinaria
Artículo 33º - Para reconsiderar una cuestión aprobada por la C.D. se reunirán los dos tercios de los votos del total de los miembros que la componen y no menos de los votos con que se aprobó la resolución a reconsiderar.
CAPITULO IX
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE 1º Y VICEPRESIDENTE 2º
Artículo 34 – Corresponde al presidente:
Representar a la Cámara en todos los actos.
Presidir las reuniones de la C.D. y de las Asambleas.
Convocar oportunamente a sesiones a la C.D.
Proponer a la C.D. los empleados que fueren necesarios e instruirlos de sus deberes
Suspenderlos o prescindir de sus servicios; cambiarles las tareas, etc., dando cuenta a la C.D. en su primera oportunidad.
Firmar en representación de la Cámara los contratos, escrituras públicas o privadas, demás documentos necesarios, correspondencia, etc., conjuntamente con el secretario o tesorero según corresponda.
Ordenar el presidente juntamente con el vicepresidente 1º o vicepresidente 2º y cualquiera de ellos conjuntamente con el tesorero o protesorero, o el secretario o prosecretario el pago de los gastos autorizados por la C.D. y en igual forma librar los cheques correspondientes a las extracciones de fondos, o bien autorizar al apoderado de la Cámara, para que en nombre de ésta libre los cheques correspondientes a extracciones de fondos autorizados por la C.D.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la C.D. y de las asambleas generales
Levantar las sesiones cuando considere alterado el orden y el respeto debido a las funciones propias de la C.D.
Vigilar y alentar la marcha de la Cámara.
Someter a consideración y resolución de la C.D. los asuntos entrados haciéndolos votar por su orden correspondiente.
Mantener la unidad en el debate de las reuniones de la C.D. y de las asambleas, llamando al orden o a la cuestión si hubiere motivo
Artículo 35º - El Vicepresidente 1º y en su ausencia el vicepresidente 2º remplazarán por su orden al Presidente con sus mismos deberes y atribuciones, actuando en los demás casos como vocales titulares.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 36º - El Secretario informará en las sesiones de la C.D. de los asuntos entrados, tomando nota de las deliberaciones y votos de cada asunto. A su vez deberá confeccionar el orden del día, incluyendo en el mismo los asuntos pendientes, refrendará la firma del presidente, autorizará la correspondencia; cuidará de todos los detalles generales de la organización; instruirá al personal en las tareas a realizar, tendrá especial cuidado de hacer de modo que las resoluciones de la C.D. sean cumplidas en eficiencia y tiempo lo más óptimos posibles. Queda a su responsabilidad llevar y tener al día los libros de actas de la C.D. y de las Asambleas, los registros de socios, los trabajos informativos en general y llevar un libro de asuntos pendientes que deberá presentar para control de la C.D. Acompañará al presidente en sus funciones anta los poderes públicos, entidades privadas, etc., e investirá, en consecuencia, un tipo de representación de primera responsabilidad después del presidente. Preparará la memoria anual. El Prosecretario remplazará por su orden al Secretario, en su ausencia, con sus mismos deberes y atribuciones, actuando en los demás casos como vocal titular.
CAPITULO XI
DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 37º - El Tesorero percibirá las sumas que ingresen al patrimonio socia y tendrá depositados los fondos a nombre de la Cámara.
La extracción de los mismos, de las instituciones bancarias que haya determinado la C.D., se practicará de conformidad con lo reglamentado en el Artículo 34º, inciso g) de estos estatutos. Abonará las deudas y gastos de la Cámara impartiendo las correspondientes órdenes de pago. Llevará los libros de caja, inventario y balances y de los demás que resuelva la C.D. y tendrá a su cargo la contabilidad de la Cámara. Llevará de acuerdo con el Secretarios el libro de Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. Supervisará el cobro de las cuotas sociales suscribiendo por sí los recibos correspondientes. Presentará a la C.D. y a la C.R. de Cuentas lo solicitado por los mismos. Deberá presentar balance, estado económico y cobertura de los gastos cada tres meses como mínimo y anualmente preparará el balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio. Activará la cobranza en casos de atrasos. Firmara con el Presidente los balances y estado de caja. El pro tesorero remplazará por su orden al Tesorero en su ausencia, con los mismos deberes y atribuciones, actuando en los demás casos como vocal titular.
CAPITULO XII
DE LOS VOCALES TITULARES Y DE LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 38º - Los vocales titulares deberán concurrir a todas las reuniones de la C.D. en las que tendrán la tarea de colaborar en todo lo que se disponga.
Artículo 39º - Los vocales suplentes concurrirán a las sesiones de la C.D. al igual que los titulares. Remplazarán a los titulares por ausencia definitiva o temporaria con sus mismos derechos y obligaciones de acuerdo a su ubicación. La C.D. podrá incorporar a un suplente en ausencia de un titular previa resolución de la misma.
CAPITULO XIII
DEL TRIBUNAL DE ETICA
Artículo 40º- El Tribunal de Etica estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplente elegidos por Asamblea General. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Será condición indispensable para ocupar estos puestos tener una personalidad y una actuación acordes con la investidura del mismo y ser socio Plenario.
Artículo 41º- El Tribunal de Ética deberá actuar en aquellos casos que les sean sometidos por la C.D... En toda denuncia que eleve por escrito cualquier asociado pro transgresiones a estos estatutos ido reglamentos ya se trate de otros socios o de miembros de la CD.. Por infracciones u otras de su conocimiento directo. Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá iniciar sus actuaciones dentro de los treinta días y terminarlas en otros treinta. Para tales efectos está facultado para realizar todas las investigaciones del caso, tomar declaraciones y consultas que fueran menester al cumplimiento de sus funciones. Vencido dicho término deberá expedirse por escrito ante el C.D. exponiendo:
La causa por la cual ha debido intervenir.
El origen de esa circunstancia
Resultado de la investigación.
Fallo o determinación tomada, para que sea considerada por la C.D. o por la Asamblea, según corresponda, quienes deberán aplicar las sanciones que fueran del caso
(SE PROPONE SU ELIMINACIÓN, ASUMIENDO SU FUNCIÓN LA COMISIÓN DIRECTIVA)
CAPITULO XIII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 42º - La C.R. de Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de la administración económica y financiera que realiza la C.D. Estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea General. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Debiendo reunir iguales requisitos que los exigidos para ser miembro de la C.D. Examinarán la contabilidad de la Cámara y practicarán los arqueos y balances que estimen convenientes, por lo menos una vez cada tres meses. Someterán a la C.D. las observaciones y sugestiones que estimen oportunas e informarán a la asamblea sobre la memoria, balance general, inventario y cuentas de gastos y recursos presentados por la C.D. Convocarán a la asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la C.D. y podrán solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo estimen necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Justicia si se negara a acceder a ello la C.D. Refrendarán los balances e informarán a la asamblea sobre el resultado de sus gestiones. La C.R. de Cuentas estará en quórum con la presencia de dos de sus miembros y en caso de ausencia temporaria o definitiva de cualquiera de sus titulares, será remplazado por uno de los suplentes.
CAPITULO XIV
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 43º - La elección de los miembros de la C.D. y de la C.R. de Cuentas se hará en oportunidad de celebrase la asamblea anual ordinaria que se realiza en el local y hora que determine la C.D.
Artículo 44º - Las elecciones serán secretas y por candidatos de listas que deberán oficializarse con cinco días de anticipación al acto eleccionario como mínimo. Un número no menor de diez asociados pueden presentar lista de candidatos. Podrán presentarse tantas listas como grupos de diez asociados lo deseen, no pudiendo ningún asociado patrocinar mas de una lista.
Artículo 45º - La oficialización de las listas de candidatos estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por tres miembros designados por la C.D. y tendrá por objeto comprobar que las mismas reúnan las siguientes condiciones:
Ser presentados por diez socios como mínimo.
Que los candidatos tengan una antigüedad mínima de un año y sean socios plenarios.
Que los mismos no estén cumpliendo sanciones impuestas por la asamblea o por la C.D., ni impedidos legalmente y que estén al día con Tesorería.
Que contengan el porcentaje de argentinos exigidos por el Artículo 26º. No encontrando impedimento alguno la Junta Electoral aceptará la lista de hecho.
En caso contrario deberá informar las observaciones que hubiere a los efectos de su correspondiente rectificación, dentro de las próximas veinticuatro horas.
Artículo 46º - En toda asamblea, para realizar el acto eleccionario se pasará a un cuarto intermedio; una vez realizado el acto la misma Junta Electoral hará el recuento y la verificación de votos, proclamándose en el momento los candidatos que resulten electos. Siendo la elección de los miembros a integrar la C.D. por votación de lista completa. En todos los casos de empate se resolverá por sorteo. Terminado el acto la Junta Electoral labrará un acta que será transcripta en el Libro de Actas de Asambleas y firmada por los integrantes de la misma. Los miembros de la Junta Electoral no pueden ser candidatos y en caso de serlo, deberán renunciar a ésta.
Artículo 47º - La C.D. podrá reglamentar el régimen electoral dentro de las precedentes disposiciones y adoptará las medidas necesarias para asegurar la mayor garantía para la libre ejercitación de este derecho como así también para la pureza del acto eleccionario.
CAPITULO XV
RAMAS ESPECÍFICAS
Artículo 48º - Los asociados a esta Cámara podrán agruparse por ramas según su especialidad industrial principal, a los efectos de tratar cuestiones internas o intereses inherentes a sus respectivas actividades específicas con conocimiento por parte de la C.D. de su actividad general. No podrán existir mas de una rama por especialidad y deberán integrarla cuatro miembros como mínimo.
Artículo 49º - A los fines del mejor funcionamiento de estas agrupaciones, por ramas específicas, podrán redactarse reglamentos propios aprobados por la C. D. concordantes con la letra y espíritu de estos estatutos, quedando expresamente entendidos que las relaciones de carácter externo, tanto en el orden nacional, provincial y/o municipal, con otras entidades de igual o más alto grado y con otros gremios, deberán ser mantenidas por medio de las autoridades de la Cámara.
Artículo 50º - Cada rama específica podrá nombrar un delegado ante la C.D. con derecho a voto en las sesiones de ésta, salvo el caso de ser secretas. A su vez el Presidente o Secretario de cada rama podrá asistir a todas las reuniones en las mismas condiciones que el delegado.
Artículo 51º - La C.D. de la Cámara podrá intervenir, reorganizar o disolver estas agrupaciones cuando a su juicio estas se hubieren extralimitado en sus derechos o alterar la unidad del funcionamiento de la Cámara o violado los Estatutos o sus propios reglamentos.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º – Cuando la Asamblea, en ejercicio de sus derechos disponga la adhesión de la Cámara a alguna entidad similar, dispondrá que se acepten las disposiciones estatutarias de aquella en todo lo que no contraríe las prescripciones de estos Estatutos y que se mantenga la completa autonomía e independencia de esta Institución.
Artículo 53º - Las designaciones y/o cargos que se realicen para ocupar cargos electivos en esta Cámara, deberán recaer en personas físicas que podrán ser representantes autorizados para tal efecto, por las personas jurídicas o empresas, siendo a su vez necesario ser titulares y/o integrantes de la firma o empresas, en su calidad de socio, director, gerente, apoderado, etc.
Artículo 54º – Las reformas de estos Estatutos y la disolución de la Cámara solo podrá resolverse por asamblea ordinaria o extraordinaria convocada a tal efecto, debiendo obtenerse para ello los dos tercios de los votos de los socios presentes.
Artículo 55º - La duración de la Cámara será por tiempo indeterminado y solo podrá disolverse cuando no queden por lo menos diez asociados con derecho a voto que se opongan a ello y se comprometan a perseverar en el cumplimiento de las finalidades sociales. Resuelta la disolución de la Cámara por asamblea ordinaria o extraordinaria, la C.D. actuará como comisión liquidadora, una vez satisfecho el pasivo y regularizados todos los asuntos pendientes, dará el remanente de los bienes el destino que establezca la asamblea; los que serán entregados, sin excepción, a una entidad o institución de beneficio público, sin fines de lucro, con personería jurídica, la que deberá estar exceptuada expresamente por la Dirección General Impositiva, del pago de impuestos en general, incluyendo el del impuesto a los réditos, en virtud de lo dispuesto por el inc.F) del Art. 19 de la Ley 11.682,m T.C. en 1968 y sus modificaciones y el Art. 29 de su reglamentación.
Artículo 54º - El presidente de la C.D. o la persona que éste designe, queda facultado para gestionar la obtención de la personería jurídica para la Cámara y la aprobación de estos estatutos, pudiendo aceptar las modificaciones a los mismos que señalare la Inspección General de Justicia.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55º - Por única vez, la integración de la primera Comisión Directiva se hará prescindiendo del requisito de un año de antigüedad para desempeñar cargos electivos establecidos en los artículos 29 y 45 b) de este Estatuto.
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